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Concepto 00205 de 2018 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Alcalde elegido en elecciones atípicas durante la vigencia de las restricciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales, en principio, no podría modificar la nómina de la alcaldía de conformidad con las prohibiciones establecidas en los artículo 32 y 38 de la ley 996 de 2005;sin embargo, estas restricciones no son absolutas cuando se trate de mantener la moralidad, equilibrio y eficacia administrativa, puesto que, no se puede ir en detrimento del interés público, situaciones de apremio y necesidad del servicio, ya que las causales de vacancia o falta definitiva no son taxativas, lo cual permitiría de manera excepcional no afectar intereses superiores. |