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Sentencia 00202 de 2018 - Consejo de Estado En la actualidad coexisten tres regímenes de liquidación de cesantías para el sector público: (i) el de liquidación retroactiva; (ii) el de liquidación anualizada y (iii) el de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro (FNA). En ese sentido, las cesantías retroactivas son dables para quienes se vincularon a la administración pública hasta el 30 de diciembre de 1996. De otra parte, las anualizadas creadas por la Ley 50 de 1990 (inicialmente para el sector privado), extendidas para el sector público a través de la Ley 344 de 1996, son aplicables para servidores públicos vinculados a los órganos y entidades del Estado después de su entrada en vigor. Por último, la Ley 432 de 1998 permitió que se afilien al FNA los servidores públicos de la rama Ejecutiva del orden nacional y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, por lo que es un régimen particular. |
Sentencia 00202 de 2016 - Consejo de Estado Corresponde entonces a Colpensiones conocer y decidir de fondo la petición de reconocimiento pensional del señor Sánchez Salazar, por cuanto esa entidad es la administradora del régimen de prima media con prestación definida que sustituyó al ISS y, de conformidad con el Decreto 2011 de 2012, tiene la competencia para conocer de las solicitudes de pensión que correspondan a ese régimen, a partir de la fecha en que inició sus operaciones, esto es, el 28 de septiembre de 2012. |