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Sentencia 00197 de 2018 - Consejo de Estado

Los convenios interadministrativos regulados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 tienen como características principales las siguientes: i. Constituyen verdaderos contratos en los términos del Código de Comercio cuando su objeto lo constituyen obligaciones patrimoniales. ii. Tienen como fuente la autonomía contractual iii. Son contratos nominados, puesto que están mencionados por la ley. iv. Son contratos atípicos desde la perspectiva legal, dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, expliquen y desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos, por ejemplo compraventa, arrendamiento, mandato, etc. v. La normativa a la cual se encuentran sujetos en principio es la del Estatuto General de Contratación, en atención a que las partes que los celebran son entidades estatales y, por consiguiente, también se obligan a las disposiciones que resulten pertinentes del Código Civil y el Código de Comercio. vi. Dan lugar a la creación de obligaciones jurídicamente exigibles. vii. Persiguen una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades vinculadas. viii. La acción mediante la cual se deben ventilar las diferencias que sobre el particular surjan es la de controversias contractuales.

Sentencia 00197 de 2018 - Consejo de Estado

Los recursos girados a los entidades territoriales, provenientes del Sistema General de Participaciones, con el propósito de cubrir gastos en educación y otros sectores, hacen parte de los recursos propios de los entes territoriales, razón por la cual el carácter del docente nombrado y pagado con dichos recursos es territorial y no nacional. Es decir, una vez los recursos son transferidos a los departamentos y municipios estos son incorporados a los presupuestos locales, por lo que son de su exclusiva propiedad.