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Concepto 001931 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de las funciones de vigilancia, le corresponde, recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, presentadas a través de los medios autorizados por la ley y, en virtud de ellas u oficiosamente, realizar las investigaciones por violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad; y resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su competencia, para lo cual, toda resolución de la Comisión será motivada y contra las mismas procederá el recurso de reposición. |
Concepto 001931 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Ley 1960 de 2019-ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. |