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Sentencia 00173 de 2018 - Consejo de Estado

La revocatoria del mandato conlleva la titularidad de la soberanía popular y el poder público, que se ejerce a través del voto, siendo un mandato de revocar al elegido cuando éste ha incumplido, per se la revocatoria cobija a todos los cargos de elección popular basado en las nociones de soberanía popular y nacional, sin embargo, se ejerce directamente a gobernadores y alcaldes de conformidad con el articulo 3 de la ley 1757 de 2015, ejercicio que solo es posible dentro del 2 y 3er año de mandato, finalmente se destaca que se busca que el elegido, a quien se le quiere revocar el mandato, conozca de la solicitud y se le deba notificar en aras que pueda acudir a la ciudadanía, en ejercicio de su derecho fundamental a la legítima defensa.