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Sentencia 00170 de 2017 - Consejo de Estado

Determina el Consejo de Estado que el reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho el funcionario público tanto secuestrado como desaparecido se realizara al curador provisional o definitivo, montos que deberán ser ajustado con los aumentos legalmente exigibles, hasta cuando se produzca la terminación de la naturaleza del contrato, o cuando se compruebe su muerte o se declare la muerte presunta. En caso de presentarse el cumplimiento del período constitucional o legal, la autoridad judicial podrá autorizar la viabilidad en la continuación del pago de los respectivos salarios u honorarios.