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Sentencia 00167 de 2018 - Consejo de Estado A los docentes nacionales vinculados a partir del 1° de enero de 1990 se les reconoce la pensión de jubilación bajo el régimen general del sector público; los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, el reconocimiento se efectúa de acuerdo con el régimen prestacional que han venido gozando en la respectiva entidad territorial, en ese sentido, el régimen de los docentes corresponde al mismo que se aplica a los empleados públicos del orden nacional; bajo ese orden, las disposiciones de la Ley 33 de 1985 y los decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, las pensiones de invalidez y jubilación son incompatibles por cuanto se trata de prestaciones ordinarias que provienen de la misma causa y se encuentran a cargo de la misma entidad. |
Sentencia 00167 de 2018 - Consejo de Estado El Gobierno Nacional al negar el carácter salarial a la prima de dirección, al incentivo por desempeño grupal y por desempeño en fiscalización y cobranzas, contenidos en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto 1268 de 1999, desconoció los derechos a la igualdad, respeto a los derechos adquiridos de los empleados de la Dian, el carácter remunerativo de dichos elementos; el derecho del trabajo tiene una concepción de igualdad redistributiva hacia los menores ingresos y hacia las personas económicamente más vulnerables, por lo que una recta interpretación de las normas laborales indica que se deben proteger las prestaciones sociales, particularmente frente a los salarios bajos. Por lo anterior, la corporación declaró la nulidad de la expresión “no constituye factor salarial” del artículo 4 ibídem, sobre la prima de dirección, pero negó la nulidad de las expresiones “no constituirá factor salarial para ningún efecto legal” de los artículos 5° y 6°, que establecían el incentivo grupa. |