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Sentencia 00165 de 2018 - Consejo de Estado El artículo 139 del CPACA establece que el medio de control de nulidad electoral procede contra actos electorales, los cuales son aquellos emanados del ejercicio de la función electoral, la cual es distinta de la función administrativa, y por ello, estos deben entenderse como autónomos, especiales y distintos del acto administrativo. Existen 4 clases de actos electorales a saber: i) elección popular; ii) elección a cargo de cuerpo colegiado; iii) nombramiento y iv) llamamiento a proveer vacantes. Finalmente, frente a los actos de nombramiento estos son expresión propia de la función administrativa, como el legislador los enlistó como acto electoral, pese a que no responden a la lógica de la función electoral. Así las cosas, debido a esta “doble naturaleza” que el ordenamiento jurídico quiso asignarle al acto de nombramiento, la Sala Electoral ha establecido que, aquel, en principio, puede controlarse mediante dos vías distintas, dependiendo de la pretensión de la demanda. |