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Sentencia 00159 de 2018 - Consejo de Estado

Para respetar la expectativa legítima de quienes se encontraban próximos a alcanzar la asignación de retiro, el legislador dispuso un marco general con destino a la fuerza pública, que estableció que quienes se encontraren en servicio activo al momento en que la Ley 923 del 2004 cobró vigencia no se les podía exigir tiempo de servicio mayor al previsto en el régimen anterior, sin embargo, la situación de quienes se retiran por solicitud propia en función del reconocimiento de la asignación de retiro no sufrió modificación alguna en el periodo de transición entre los decretos 1211 de 1990 y 4433 del 2004, pues siempre se exigió al menos 20 años de servicio. Así las cosas, el mayor o menor tiempo de servicio para el reconocimiento de la asignación de retiro está condicionado al motivo de retiro del servicio.