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Sentencia 00153 de 2013 - Consejo de Estado Si un empleado de un establecimiento público como el SENA, que por estar afiliado al ISS percibe pensión de vejez de conformidad con el Decreto 3041 de 1966, tuviese que recibir una suma menor que la que le correspondería por pensión de jubilación, tiene derecho a que el SENA le complemente el valor de la pensión hasta el monto de lo que le correspondería con base en el último estatuto mencionado, toda vez que su afiliación al ISS no implica disminución de la cuantía de la pensión que la ley reconoce a todos los empleados administrativos nacionales, máxime cuando el Decreto Ley 1650 de 1977 se limitó a mantener la afiliación de los empleados al ISS, sin establecer ninguna excepción. |