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Concepto 001501 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando la actividad de clavero o escrutador tenga una compensación económicas o beneficios de cualquier otra índole por ejercer tales labores no habrá lugar a descanso compensatorio; cuando no exista dicha compensación económica, el beneficio del día de descanso remunerado es extensible a los escrutadores sólo de manera proporcional en la medida en que el ejercicio de las funciones electorales afecte el derecho al descanso diario.