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Sentencia 00148 de 2017 - Consejo de Estado El Consejo de Estado reitera que el salario base para la liquidación del beneficio pensional de los servidores públicos debe ser constituida por todos los factores que hagan parte, es decir, todas aquellas sumas que el trabajador percibe como contraprestación directa por sus servicios devengados durante el último año. |
Sentencia 00148 de 2018 - Consejo de Estado La liquidación del aporte parafiscal se entiende por nómina mensual de salarios, en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, la totalidad de pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, cualquiera sea su denominación, y además los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales, por lo que es claro que el factor prestacional en el salario integral (30 %) no hace parte de la base para el cálculo de los aportes parafiscales. En ese orden, en el caso de los trabajadores que devengan dicho salario la base para calcular los aportes es el 70 % del correspondiente pago, sin distinción entre los tipos de pagos que recibe el trabajador contratado bajo la modalidad integral. |