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Sentencia 00144 de 2018 - Consejo de Estado

El contrato de prestación de servicios por el cual se vincula de manera excepcional a una persona para suplir actividades propias de la entidad, para que constituya contrato realidad se determina por el elemento de la subordinación o dependencia, sumado a la prestación personal y la remuneración; en ese sentido, al probarse por el actor la permanencia y la similitud en comparación con los demás empleados de planta se configurará la primacía de la realidad, lo cual no implica que se pueda otorgar la calidad de empleado público puesto que no se dan los elementos de nombramiento o elección y la posesión determinantes en los empleos de carrera.

Sentencia 00144 de 2009 - Consejo de Estado

Los empleos temporales comportan una nueva modalidad de empleos de los servidores públicos, que tiene un carácter eminentemente excepcional, que les permite a las entidades Estatales crear o establecer en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio.Conforme al artículo 21 de la Ley 909 de 2004, los empleos temporales comportan una nueva modalidad de empleos de los servidores públicos, que tiene un carácter eminentemente excepcional, que les permite a las entidades Estatales crear o establecer en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio.