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Sentencia 00143 de 2018 - Consejo de Estado Los factores salariales que se deben incluir en el ingreso base de liquidación (IBL) para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición (inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993) son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones. Con este pronunciamiento, se rectifica la tesis sostenida por la Sección Segunda de esta alta corporación en la sentencia de unificación proferida el 4 de agosto del 2010, que “ordenaba la inclusión en el IBL de todos los factores devengados por el servidor, así sobre los mismos no se hubieran realizado aportes o cotizaciones al mencionado sistema. |
Sentencia 00143 de 2018 - Consejo de Estado La simple sustitución patronal no suspende, modifica, ni extingue los contratos de trabajos vigentes, por lo que estos prosiguen, se conservan o mantienen en intactas condiciones con el nuevo empleador, máxime si se tiene en cuenta que dentro de este fenómeno laboral no son parte los trabajadores y, por ende, no se pueden afectar sus derechos, para que opere dicha figura deben concurrir los siguientes elementos: (i) el cambio de patrono; (ii) la continuidad del objeto social de la empresa y (iii) la continuidad de los servicios del trabajador mediante el mismo contrato de trabajo. En ese orden, el antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de un retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato. |