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Sentencia 00138 de 2018 - Consejo de Estado

Con base en el precedente de la Corte Constitucional, que las garantías generales del debido proceso administrativo son: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) ser notificado oportunamente y en término de ley, (iii) que la actuación no tenga dilaciones injustificadas, (iv) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el orden jurídico, (v) gozar de la presunción de inocencia, (vi) solicitar y controvertir pruebas, así como (vii) impugnar decisiones y promover nulidad de las obtenidas con violación al debido proceso. Por último, en relación con el principio de legalidad, indicó que puede ser flexibilizado pero de tal forma que no se conduzca a la arbitrariedad de la Administración y se entiende vulnerado cuando la indeterminación de la ley no permite la identificación plena de la conducta o la sanción a imponer, de manera que no se puedan establecer con certeza las consecuencias de la conducta.