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Sentencia 00136 de 2016 - Consejo de Estado

El régimen de transición previsto en el artículo 4 del citado Decreto 1724 de 1997 que refiere a Prima Técnica, es aplicable a quienes, sin ocupar cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes bajo el nuevo régimen, cumplieran con los siguientes requisitos: 1. que tuvieran derecho al reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño bajo el régimen del Decreto 1661 de 1991, 2) que hubieran reclamado la prima técnica antes o después de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 y 3) Obtener un porcentaje igual o superior al 90 por ciento del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizados en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento.