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Sentencia 00134 de 2018 - Consejo de Estado

Se pretendían dejar sin efectos el acto que fijó las reglas de la convocatoria pública la elección del Contralor General de la República. El estudio de inadmisión se funda en que esta resolución es un acto preparatorio del acto electoral que solo puede ser controvertido en sede judicial a través de la demanda contra el acto electoral definitivo, que no es otro diferente al acto que declara la elección. Por esta razón, no puede existir pretensión autónoma de nulidad simple contra el acto de convocatoria conforme con la regla establecida en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 pues deben demandarse en conjunto con el acto electoral. Finalmente se funda la decisión, en el sentido que no se allegó copia del acto que declara la elección, que es frente al cual debe dirigir la pretensión de nulidad electoral, que cumplió con las exigencias de contenido y anexos de la demanda (contenidas en los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 del 2011).

Sentencia 00134 de 2016 - Consejo de Estado

La Sección Segunda del Consejo de Estado, decide unificar su jurisprudencia en materia de reconocimiento de la prima de servicios a los docentes oficiales, de conformidad con la Ley 91 de 1989, artículo 15, los docentes oficiales nacionalizados, antes territoriales, que no venían devengando la prima de servicios porque la respectiva entidad territorial a la cual estaban adscritos nunca la creó, mediante norma de carácter territorial, no tienen derecho al referido factor de salario. Por disposición de la Ley 91 de 1989, artículo 15, a los docentes nacionalizados vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989, en materia salarial y prestacional, se les aplican las normas que rigen a los empleados públicos del orden nacional, excepto el Decreto Ley 1042 de 1978, cuyo artículo 104 excluye expresamente a los docentes oficiales de su radio de acción, y por ende a ellos nos les es aplicable el artículo 42 ibídem que contempla la prima de servicios. En consecuencia, los docentes nacionales vinculados antes o con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989, no tienen derecho a la prima de servicios. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1545 de 2013, los docentes oficiales, sin distingo alguno, tienen derecho a la prima de servicios a partir del año 2014 en cuantía equivalente a 7 días de la remuneración mensual, y del año 2015 en adelante, por valor de 15 días. Habiendo precisado, con el auxilio de los métodos de interpretación legal aplicados a la Ley 91 de 1989, las reglas jurisprudenciales que en lo sucesivo deberán tenerse en cuenta por esta jurisdicción al resolver controversias relacionadas con el reconocimiento de la prima de servicios a los docentes oficiales.