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Sentencia 00131 de 2018 - Consejo de Estado

La bonificación por servicios prestados, fijada en principio para los trabajadores del orden nacional, fue creada para los servidores de la Rama Judicial mediante el Decreto 247 de 1997, como un factor salarial al que estos tendrían derecho cumplido un año continuo de labores, y debía tenerse en cuenta para efectos pensionales, esta prima se debe pagar una vez por año, o proporcionalmente cuando el servidor no labora para la época normal de su pago. En ese orden, para el cálculo de dicha bonificación y al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 717 de 1978 se debe entender que su inclusión en la liquidación de la pensión de jubilación no puede ser por el monto total de lo recibido en el año (100 %), sino por lo que corresponde a una mesada, es decir, una doceava parte (1/12), ya que su pago se realiza anualmente.