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Sentencia 00130 de 2016 - Consejo de Estado No quiere decir que en todos los casos los particulares que cumplan función pública esté exentos de incurrir en inhabilidades e incompatibilidades, lo que ocurre es que, en el sub examine, no es posible aplicar extensivamente e integralmente a los conjueces el régimen que para tales efectos fue dispuesto para los servidores judiciales –principalmente los magistrados– (i) dado el carácter diferencial que existe entre unos y otros, pero, especialmente, (ii) por el hecho de que la prohibición consagrada en el artículo 267 de la Constitución entraña el ejercicio de un “cargo público” que aquellos –conjueces– no ostentan, dado que su actividad no es asimilable a la ocupación de uno de tales, sino al ejercicio de una “función pública". |
Sentencia 00130 de 2011 - Consejo de Estado El despido colectivo lleva implícita la desvinculación de un número considerable de trabajadores de una empresa en virtud de la decisión unilateral del empleador, fundada en razones de tipo económico, jurídico o social y para ser considerado como tal, debe tenerse en cuenta el número de trabajadores despedidos, el total de trabajadores de la empresa y el tiempo en que se produjeron los despidos. |