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Concepto 001271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Durante la suspensión provisional en el ejercicio del cargo, se mantiene vigente la obligación del empleador de efectuar los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, de acuerdo a los porcentajes estipulados en la ley; el cual para el caso de la salud la norma ha fijado como aporte para el empleador el 8.5% y para el trabajador el 4% del ingreso laboral del afiliado. Para el caso de la Pensión le corresponde al empleador el 12% y al trabajador el 4%. |