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Sentencia 00125 de 2018 - Consejo de Estado

Mediante providencia en la que admitió la demanda de la referencia, ordenó la vinculación del Presidente de la República a este y le solicitó allegar los antecedentes administrativos del acto demandado, que es el parágrafo del artículo 2.6.6.2.4 del Decreto 2388 del 11 de diciembre de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1617 de 2013 y se adiciona un Capitulo 2 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo que respecta al manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local de los Distritos Especiales” La vinculación del Presidente de la República tiene fundamento en que, como lo señala el artículo 115 de la Constitución, es responsable por los actos administrativos que suscribe y, en esa medida, debe ser notificado de la existencia del proceso pues, de lo contrario, no se le estaría garantizando el derecho fundamental al debido proceso. La citación al Presidente de la República, en lo sucesivo, es una medida garantista que el Consejo de Estado no solo estima procedente, sino además necesaria, pues en una democracia el primero llamado a la defensa de sus actos frente al pueblo elector es la máxima autoridad ejecutiva, más cuando la Carta Política le hace responsable de ellos.