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Sentencia 00108 de 2016 - Consejo de Estado

La circunstancia de que en un concurso de mérito se eliminen preguntas de la prueba de conocimientos, no implica, per se, la trasgresión de los derechos fundamentales de quienes se inscriben a un determinado concurso y, por el contrario, lo que permite es garantizar los principios superiores a la igualdad, al mérito, a la publicidad, a la objetividad, a la imparcialidad, a la confiabilidad, a la transparencia, a la validez, a la eficacia y a la eficiencia no solo de la prueba sino de los participantes.