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Concepto Sala de Consulta C.E. 00095 de 2018 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Frente a la restricción o prohibición temporal del articulo 33 de la ley 996 de 2005, se debe entender por “contratación directa”, cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por entidades que no impliquen convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, la ley 1675 de 2013 permite que actividades relacionadas con “patrimonio sumergido” las realice el Estado o sean contratadas con terceros, en relación con las APP ley 1508 de 2012, no se contempla la contratación directa, cuando esta iniciativa privada no requiera recursos públicos, finalmente la ley 996 de 2005, no establece la prohibición de inicio, estructura y contratación de proyectos en la modalidad de asociaciones publico privadas APP. |