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Concepto 000841 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando el empleado cobijado por el régimen de cesantías retroactivas, una vez se retire del empleo del cual es titular y sea nombrado y posesionado en otro empleo público en carrera administrativa, ya no lo cobijará el régimen de cesantías retroactivas y en los términos del artículo 13 de la Ley 344 de 1996, el régimen de cesantías que le aplica una vez se posesione será el régimen anualizado. |