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Sentencia 00081 de 2018 - Consejo de Estado Se debe prescribir en la sentencia la condena en costas, si las mismas son total, parcial o con abstención la cual se rige conforme el Código General del Proceso, requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes; del mismo modo, se definió que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador, la complejidad e intensidad de la participación procesal; las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas. |
Sentencia 00081 de 2011 - Consejo de Estado Se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a 4 horas cuya remuneración se efectuará en forma proporcional al tiempo laborado, y que repele además la existencia de empleos públicos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo; norma que pese a su derogatoria tácita ocurrida con la expedición de la Ley 4ª de 1992, se encuentra vigente en cuanto a la regulación de la jornada parcial se refiere. |
Sentencia 00081 de 2018 - Consejo de Estado El artículo 365 del Código General del Proceso (CGP), por remisión expresa del artículo 188 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), deja a disposición del juez la posibilidad de decretar la condena en costas, ya que para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar efectivamente su causación, y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorables, en ese sentido, su imposición debe partir de la certeza del juzgador de que la conducta desplegada por la parte evidencia temeridad o mala fe, siendo este el resultado de un juicio de ponderación subjetiva. |