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Sentencia 00074 de 2019 - Consejo de Estado

La congresista demandada estaba incursa en la prohibición de doble militancia prevista en los articulo 107 constitucional y articulo 2do de la ley 1475 de 2011. Recalca el alto tribunal, que en virtud del derecho personal de ocupar una curul de conformidad con los articulo 112 de la constitución y articulo 24 de la ley 1909 de 2018, dicho mecanismo de oposición no es una excepción al régimen de doble militancia, en el entendido que la norma constitucional y legal no establecieron limitación alguna en ese sentido. Por esta razón, el acto de inscripción de la candidatura fue viciado por no haberse presentado renuncia a la curul doce meses antes.

Sentencia 00074 de 2018 - Consejo de Estado

Para que la Contraloría General de la República pueda ejercer control fiscal sobre cuentas o recursos de las entidades territoriales requiere de una expresa habilitación legal que delimite los supuestos en los que esa atribución podría tener lugar, en ese sentido, no es necesaria dicha previsión legal cuando determinados recursos incorporados al presupuesto de una entidad territorial, o manejados a cualquier otro título por una de ellas, pertenecen a la Nación. Así las cosas, por regla general, tratándose de entidades territoriales, el control corresponde a la contraloría departamental, o según el caso, municipal o distrital, con competencia en el respectivo territorio.

Sentencia 00074 de 2014 - Consejo de Estado

La prohibición contenida en el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, sin embargo, no está prohibida la provisión de cargos en los casos de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. A su vez frente a la prohibición del artículo 38 se da una excepción, en dos casos: (a) la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, es decir, por las causales establecidas en los literales d) y m) del artículo 41 de la ley 909 de 2004 ; y (b) por la aplicación de las normas de carrera administrativa.

Sentencia 00074 de 2011 - Consejo de Estado

La acción de repetición busca responsabilizar patrimonialmente al funcionario que en ejercicio de sus funciones actúa con dolo o culpa grave causando un daño antijurídico por el cual debe responder el Estado, ya sea como consecuencia de una condena de carácter judicial, o como producto del acuerdo al cual llega con la víctima, para evitar un proceso o terminarlo anticipadamente.