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Sentencia 00069 de 2018 - Consejo de Estado El término de prescripción de la no consignación de la cesantías causadas año por año y el auxilio de cesantías, es de tres años para ambos, lo anterior por la regulación del artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, en ese sentido, la sanción moratoria derivada del no pago oportuno de las cesantías definitivas deberá solicitarse ante la administración dentro de los tres años siguientes contados a partir del día siguiente en que la obligación se hace exigible. |
Sentencia 00069 de 2016 - Consejo de Estado Es de destacar que si bien CAJANAL a través de la Resolución nro. 16443 del 19 de agosto del 200420, reajustó la pensión de jubilación del demandante de conformidad con lo establecido en los artículo 4º y 5º de la Ley 171 de 1961, aplicándole el 75% sobre el promedio de lo devengado en los tres últimos años de servicio como diputado de la Asamblea Departamental del Atlántico y elevándola a la suma de $1.999.253,75 a partir del 1 de enero del 2001, también es cierto que del análisis de dicho acto se observa que no se computó el promedio de la totalidad de las asignaciones devengadas en los tres últimos años de servicios, resultando propicio reliquidar la prestación con las que constituyen salario. |