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Sentencia 00068 de 2013 - Consejo de Estado

Refiere el Consejo de Estado que el control interno se concibe en el ordenamiento jurídico a partir del artículo 209 Constitucional que señala que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. El control interno se trata de una nueva actividad estatal de tipo transversal porque hace presencia en todos los niveles de la Administración, que busca la modernización de la administración pública y el mejoramiento de la capacidad de gestión de sus instituciones, tendiente a la consecución de mayores niveles de eficiencia en todos los órganos y entidades del Estado.