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Sentencia 00065 de 2017 - Consejo de Estado El Consejo de Estado determina que el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública es especial por la misma naturaleza de las actividades que sus integrantes desarrollan. Por otro lado, se facultó al Presidente a reglamentar el régimen con base en las normas y objetivos señalados, por lo cual expidió decretos administrativos de tipo ejecutivo que cuenta con la calidad de actos administrativos reglamentarios, por tanto, no podrán ser considerados como con fuerza de ley. Por último, destaca la importancia del cumplimiento del principio de progresividad de los derechos, ya que un retroceso en principio se presume inconstitucional, y por ello el control judicial será más estricto. |
Sentencia 00065 de 2016 - Consejo de Estado El control disciplinario sobre los servidores públicos se ejerce en dos niveles: (i) el control interno, a cargo de las oficinas, grupos o unidades de control disciplinario de las ramas, entidades, órganos y organismos del Estado, y (ii) el control externo, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías municipales y distritales, ya sea en virtud del poder disciplinario preferente que la Constitución Política y la ley conceden a dichos órganos, o de la cláusula general de competencia en materia disciplinaria que la misma Carta reconoce a la Procuraduría General. Son estas las dependencias y los organismos que tienen la competencia para ejercer el control disciplinario sobre los servidores públicos, es decir, que gozan de la atribución legítima para investigar las faltas que dichos empleados puedan cometer en el ejercicio de sus funciones e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes. |
Sentencia 00065 de 2010 - Consejo de Estado La renuncia es entonces una forma legítima de desvinculación de la administración pública prevista para los empleados tanto de libre nombramiento y remoción como de carrera administrativa. La renuncia por contener una manifestación de la voluntad inequívoca del funcionario de retirarse de su empleo produce efectos jurídicos, y sólo puede estar afectada por vicios en el consentimiento tales como error, fuerza (coacción física o moral) y dolo. |