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Sentencia 00062 de 2018 - Consejo de Estado En el caso del destituido Alcalde de Riohacha en el periodo 2016-2019, se interpuso por el sancionado acción de tutela contra el acto administrativo que impuso sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general de 12 años para ejercer cargos públicos, en ese sentido, la acción de tutela solo procede manera excepcional contra actos administrativos, es decir, cuando existe un perjuicio irremediable, el cual ha de ser actual y las medidas que se requieran para conjurarlo han de ser urgentes; no basta cualquier perjuicio, se requiere que sea grave, del mismo modo, la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que impongan una sanción es aún más excepcional que contra actos administrativos de otra índole, pues en estos casos, la demostración del perjuicio irremediable reviste un mayor esfuerzo. |
Sentencia 00062 de 2013 - Consejo de Estado Si se tiene como referente para el cómputo del término de caducidad la fecha en que le fue notificado al actor el acto administrativo mediante el cual se hizo efectiva la sanción en su contra, se tiene que el plazo de 4 meses a que hace referencia el numeral 2° del artículo 136 del C.C.A., venció el 20 de febrero de 2005, que correspondió a un domingo, por lo que de conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, el plazo se extendió hasta el primer día hábil siguiente, el 21 de febrero de 2005, que corresponde al día en que el actor presentó la demanda. |