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Sentencia 00060 de 2016 - Consejo de Estado Quien haya fungido como Gobernador, así haya sido en razón a encargo tiene una inhabilidad para desempeñarse como director de una Corporación Autónoma Regional, toda vez que, dicho encargo le inviste de la calidad de gobernador con todas las implicaciones que de esa condición se deriva, con ejercicio pleno de sus facultades legales y constitucionales, la inhabilidad surge en razón a que el Gobernador hace parte del consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional y es contrario a la norma ser miembro como tal durante el periodo anterior a la elección. |