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Sentencia 00058 de 2018 - Consejo de Estado La situación de afiliarse a un fondo de cesantías privado no conlleva el cambio del régimen retroactivo al anualizado, dado que el Decreto 1582 de 1998 prevé la posibilidad de que las entidades administradoras de cesantías depositen en cuentas individuales los recursos destinados al pago de los servidores públicos del orden territorial cobijados por el régimen de retroactividad, en ese sentido, corresponde a la entidad empleadora liquidar parcial o definitivamente dicho rubro, de lo cual informará a los respectivos fondos para que estos paguen a los afiliados con los recursos que tengan en su poder para tal efecto, este hecho es comunicado por la administradora a la entidad pública y esta responderá por el mayor valor en razón del régimen de retroactividad si a ello hubiere lugar. Finalmente, el régimen de la Ley 344 de 1996 se aplica a los servidores que iniciaron su relación laboral a partir del 31 de diciembre de esa anualidad, y para que opere el cambio de régimen el servidor debe manifestar expresamente a la administración su voluntad. |
Sentencia 00058 de 2018 - Tribunal Administrativo de Cundinamarca En cumplimiento del inciso tercero del artículo 135 de la ley 1753 de 2015, se ordena que tanto entidades públicas como privadas, efectúen directamente la retención para el pago de seguridad social de las personas que se vienen desempeñando como contratistas en la modalidad de prestación de servicios, para lo cual, se otorgó un plazo máximo de 4 meses al Gobierno Nacional para reglamentar la disposición señalada. |
Sentencia 00058 de 2018 - Consejo de Estado Con la expedición de la ley 100 de 1993 y la incorporación de los servidores públicos al sistema general de pensiones, por medio del decreto 691 de 1994 y el Decreto 1068 de 1995, la universidad al expedir una resolución que reconoce una pensión a un docente era contraria al régimen de reconocimiento de pensión a cargo del ISS, por tanto la nulidad de un acto particular que fue contrario a la ley, tratándose de casos donde se discuten prestaciones periódicas, y principalmente cuando la pretensión de restablecimiento es el reembolso o la devolución de prestaciones pagadas y no debidas, la ley se ha encargado de cualificar la manera en que ello es posible, lo que se conoce como Acción de lesividad, que se funda para la recuperación de los dineros pagados en probar la mala fe. |
Sentencia 00058 de 2016 - Consejo de Estado En concordancia con lo previsto por el literal l) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los casos en los cuales se ejerce la acción de repetición, el término de caducidad de dos años se cuenta desde el día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas, es decir 10 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia -lo primero que ocurra |
Sentencia 00058 de 2011 - Consejo de Estado Las decisiones disciplinarias sancionatorias pueden ser objeto de revocación directa a solicitud del sancionado o por iniciativa de la misma administración, además que la solicitud de revocatoria puede ser conocida no sólo por la autoridad que profirió la decisión sino también por el Procurador General de la Nación. Es preciso destacar que la revocación de los fallos sancionatorios tiene como causal la infracción manifiesta del ordenamiento jurídico (Constitución, ley o reglamento) o, la amenaza o vulneración de derechos fundamentales. |
Sentencia 00058 de 2010 - Consejo de Estado El FODESEP es una entidad pública, se puede inferir que, como de conformidad con los estatutos, el Gerente General es vinculado por contrato, éste se debe regir por las normas que regulan las relaciones de carácter laboral contractual de derecho público. De igual forma, a pesar de que los estatutos mencionan como función del Gerente General la de “nombrar y remover al personal”, tal competencia no puede asimilarse a la de un nombramiento de “empleado público”, dada la naturaleza del Fondo, sino que debe entenderse también como una relación contractual de derecho público, esto es, que deben considerarse trabajadores oficiales. |