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Sentencia 00055 de 2017 - Consejo de Estado

Concejal del Municipio de Riohacha para el período 2012-2015, violó el régimen de inhabilidades previsto para los concejales, lo cual constituye causal de pérdida de investidura, al tener vínculo de parentesco hasta en un segundo grado de consanguinidad, conducta prevista en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136, modificado por el artículo 40 de la Ley 617, quien fungió como Gerente Departamental de la Gerencia Departamental de La Guajira de la Contraloría General de la República, dentro de los 12 meses anteriores a la elección, cargo en el cual, se ejerció autoridad administrativa en el municipio.

Sentencia 00055 de 2014 - Consejo de Estado

No cabría determinar una edad de retiro forzoso para aquellos ciudadanos que por voluntad popular, expresada en las urnas, acto por excelencia a través del cual se expresa la soberanía popular, sean elegidos para un período fijo, ya que mediante ese acto el pueblo directamente está manifestando su deseo de que esa persona -el elegido- y no otra, ocupe el cargo correspondiente y lo desempeñe durante todo el período previamente señalado en la Carta Política. Para estos cargos la Constitución no prevé edad de retiro forzoso