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Sentencia 00053 de 2016 - Consejo de Estado

Las entidades y las organizaciones públicas no deben confundir la competencia –que es la facultad otorgada por la ley para realizar determinada actuación u operación administrativa, o para adoptar cierta decisión- con los motivos y fundamentos que puedan tener para negar el reconocimiento de un derecho, ya sea por petición del interesado, de oficio o por requerimiento de otra autoridad.