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Sentencia 000474 de 2018 - Consejo de Estado

En el incremento patrimonial solo se exige como prueba la obtención de dineros o bienes, sin importar que sea desproporcionado directamente o a favor de un tercero, pues basta que se verifique y se pruebe el simple incremento de manera indebida, bien sea para sí o para un tercero, cuya carga indiscutiblemente le corresponde al Estado.