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Sentencia 00047 de 2018 - Consejo de Estado

Consejo de Estado explicó qué es la pensión de jubilación gracia y su reliquidación; esta pensión fue consagrada mediante el artículo 1 de la Ley 114 de 1913, en favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales que hayan servido en el magisterio por un término no menor de 20 años. Pero paulatinamente se fue extendiendo a otros docentes y profesores. Así mismo, indicó que es improcedente la reliquidación de la pensión gracia con base en los factores salariales devengados en el año anterior al retiro, en la medida que para acceder a esta pensión es necesario el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el legislador. En tal sentido, su liquidación se debe efectuar teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en el año anterior a la consolidación del derecho, y no es posible hacerla por nuevos tiempos de servicios prestados o factores devengados.

Sentencia 00047 de 2016 - Consejo de Estado

En casos en los que se pide el resarcimiento de un daño consistente en el menoscabo físico de una persona vinculada a las fuerzas armadas de forma voluntaria y que haya ocurrido con ocasión de la ejecución de las funciones propias de la actividad militar, la responsabilidad del Estado solo puede ser declarada en aquellos casos en los que se acredite que éste fue causado por una conducta negligente y omisiva de la institución demandada que derive en una situación de indefensión a los agentes estatales afectados, así como en aquellos casos en los que éstos se vean sometidos a un riesgo excepcional ajeno a los previsibles en la prestación normal del servicio.