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Sentencia 00043 de 2013 - Consejo de Estado

Las inhabilidades son circunstancias legales vinculadas al contratista, que impiden su participación en la licitación o en la celebración del contrato, y de que no tenerse en cuenta por la administración, general la nulidad del contrato, y las correspondientes sanciones penales y disciplinarias a que haya lugar, en los términos de los artículos 52, 55 y 58 de la Ley 80 de 1993.

Sentencia 00043 de 2012 - Consejo de Estado

La denominada bonificación por gestión judicial “no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestacionales” como lo dijo el Tribunal en la sentencia de primer grado. Por ende, puede decirse que ante la sencillez pero contundente de la redacción de la norma, se debe dar aplicación al principio general del derecho contenido en el artículo 11 del Código Civil, según el cual cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu. Aspecto que cobra vital relevancia, si se tiene en cuenta que es al Gobierno Nacional a quien corresponde fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública de acuerdo con la Ley Marco que al respecto dicte el Parlamento, y es en ejercicio de tal atribución que el Ejecutivo estaba facultado para definir qué rubros salariales deben influir en la liquidación de las prestaciones sociales, como en efecto ocurrió con la denominada bonificación por gestión judicial.

Sentencia 00043 de 2010 - Consejo de Estado

El Gobierno Nacional no reglamentó el procedimiento para la selección abreviada de los contratos en ella mencionados, sino que encargó su elaboración a la entidad pública contratante para que lo incluyera en su manual interno, no otro sentido tiene la expresión de que los servicios se contratarán de conformidad con el procedimiento señalado en el manual de contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, lo cual hace relación a que la selección del contratista se concretará en esas normas de carácter interno.