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Sentencia 00042 de 2018 - Consejo de Estado

El proceso ejecutivo es herramienta por medio de la cual el ordenamiento jurídico le brinda a los asociados la posibilidad de hacer efectivo el derecho material o sustancial del que son titulares, como una manifestación del compromiso del Estado colombiano en la consecución de sus fines esenciales. Mediante el proceso ejecutivo, se hacen efectivas obligaciones de distinta índole, tales como las de dar una cantidad líquida de dinero (artículo 424) o una especie mueble o bienes de género distintos al dinero (artículo 426); así como obligaciones de hacer (Ibídem) y de no hacer (artículo 427). En ese sentido, siempre que uno o más documentos reúnan los requisitos de un título ejecutivo, las obligaciones allí contenidas podrán hacerse exigibles, sin que para nada afecte el hecho de que las mismas sean de distinta naturaleza.