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Sentencia 00038 de 2019 - Consejo de Estado La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó cómo funciona la queja anónima y su admisión como fundamento para iniciar un procedimiento disciplinario. Acorde con la interpretación normativa de la Ley 734 del 2002, la Ley 190 de 1995 y la Ley 24 de 1992, la Corporación enfatizó que la queja anónima, por sí misma, no se puede instituir como prueba de lo que en ella se consigne, pero esto no significa negar la posibilidad de que sirva como referente respecto de la comisión de una falta disciplinaria, toda vez que la disposición permite que en uso de la facultad oficiosa de que goza la autoridad disciplinaria esta sea ejercida para definir si una determinada conducta activa u omisiva es constitutiva de una falta de dicha naturaleza. Con todo lo precedente, el alto tribunal concluyó que el hecho de que una queja anónima no tenga las condiciones previstas en la Ley 734 y las normas que la complementan puede excusar a la autoridad disciplinaria de su deber de iniciar oficiosamente el procedimiento para investigar y sancionar aquellas que se le hayan puesto de presente en el escrito. Pero si esta queja anónima permite obtener una información mínima que concrete la posible existencia del ilícito y de su autor, es obligación de la autoridad adelantar las averiguaciones necesarias para determinar si hay mérito para sancionar al servidor involucrado en su comisión. |
Sentencia 00038 de 2011 - Consejo de Estado La pensión, a diferencia de la cotización para la salud, constituye una expectativa, una especie de ahorro que se consolida cuando se cumplen los requisitos para adquirir el derecho, es decir el número mínimo de semanas cotizadas y la edad de jubilación. Por su parte, los riesgos profesionales están a cargo del empleador para el caso de los trabajadores dependientes, sean grandes o pequeños aportantes, mientras que los trabajadores independientes tan solo deben cotizar a riesgos profesionales en los casos excepcionales previstos por la ley, circunstancias que muestran que sí hay diferencias entre los sistemas, a pesar de tratarse de una unidad. |
Sentencia 00038 de 2008 - Consejo de Estado La posibilidad de que surja un conflicto de intereses en la discusión de una ley o un Acto Legislativo cuyo contenido se relaciona con fenómenos jurídico-políticos (parapolítica) sobre los cuales se le ha iniciado una investigación preliminar, depende indudablemente de la apreciación subjetiva que al respecto tenga el congresista afectado, quien debe reflexionar teniendo en cuenta los parámetros relacionados con la finalidad del congreso y la especial responsabilidad y objetividad que en todas sus actuaciones y decisiones deben tener los legisladores. |