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Sentencia 00036 de 2019 - Consejo de Estado

El Consejo de Estado, a través de una sentencia de unificación, señaló que el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 admite el reconocimiento de las costas procesales a favor del actor popular y a cargo de la parte demandada. Ello siempre que la sentencia resulte favorable a las pretensiones protectoras de los derechos colectivos. Vale recordar que la condena en costas, a la luz del artículo 361 del Código General del proceso (CGP), incorpora tanto el concepto de expensas y gastos procesales como el de las agencias en derecho. También hay lugar a condenar en costas a la parte demandada en los componentes de expensas y gastos procesales y de agencias en derecho cuando haya temeridad o mala fe. En este último evento, agrega el fallo, habrá lugar a condenarlo al pago de la multa prevista en el ordenamiento jurídico.

Sentencia 00036 de 2019 - Consejo de Estado

El artículo 19 de la Ley 797 de 2003, faculta a los representantes legales de las instituciones de seguridad social para que en forma oficiosa verifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para el reconocimiento de un derecho prestacional, entre ellos los de naturaleza pensional y, así mismo, de la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para acreditar la totalidad de los requisitos a los que previamente se hace relación. la facultad de revocación directa de los actos que reconocen pensiones u otras prestaciones económicas no podrán efectuarse sin el consentimiento previo del pensionado, pues esta potestad se encuentra limitada cuando la controversia surge de problemas de interpretación del derecho pensional, eventos en los cuales deberá acudirse al beneplácito o autorización del ciudadano, y de no ser así, deberá adelantarse ante los jueces competentes las acciones legales a que haya lugar, para obtener la nulidad de los actos que pretende revocar.Así las cosas, establece de igual forma la Corporación que podrá la administración disponer la revocatoria directa del acto administrativo, sin el pertinente consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho cuando advierta una circunstancia de ostensible ilegalidad, esto es, frente al incumplimiento de los requisitos o la verificación del uso de documentación falsa que incluso tipifique un delito. Salvo, en los casos en que los motivos que hacen suponer a la administración que el reconocimiento prestacional fue indebido o se refieran a problemas de interpretación del derecho.