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Sentencia 00032 de 2018 - Consejo de Estado Cuando se dan los presupuestos de la primacía de la realidad sobre las formas en especial de docentes contratistas, no implica que dicho funcionario de hecho tenga los mismos derechos y obligaciones de los empleados públicos sujetos a un específico régimen legal y reglamentario, a una planta de personal y a la disponibilidad presupuestal correspondiente, por la razón de la omisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para acceder a la función pública que, en la modalidad estatutaria, son el nombramiento y la posesión. |
Sentencia 00032 de 2018 - Consejo de Estado El titular de la acción disciplinaria no solo debe demostrar la adecuación típica y la antijuridicidad de la conducta, le corresponde probar la culpabilidad del sujeto pasivo manifestando razonadamente la modalidad, los grados de culpabilidad sancionables en materia disciplinaria (dolo y culpa) puede establecerse de la siguiente manera: (i) para el dolo, atendiendo al Código Penal, por remisión expresa del artículo 21 de la Ley 734 del 2002, y (ii) para la culpa, de conformidad con el artículo 44 ibídem, en el cual se definen los conceptos de culpa gravísima (violación manifiesta de las reglas de obligatorio cumplimiento) y culpa grave (inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime en sus actuaciones). |
Sentencia 00032 de 2016 - Consejo de Estado El empleo público existe una vez se cree en la planta de personal respectiva, se señalen sus específicas funciones y, cuando sus emolumentos se encuentran previstos en el respectivo presupuesto. La titularidad para ejercerlo se adquirirá sólo a partir de la posesión del mismo. (..) De esta manera, se puede inferir que la Constitución prevé tres formas de vinculación con el Estado a saber: (i) A través de una relación legal y reglamentaria, propia de los empleados públicos; (ii) mediante una relación contractual laboral, en la cual están los trabajadores oficiales y; (iii) por medio de una relación contractual de carácter estatal, configurada por los contratos de prestación de servicios. |
Sentencia 00032 de 2005 - Consejo de Estado Es radicalmente diferente la situación fáctica en que se encuentra el demandado, quien siendo un funcionario público, -liquidador de Carbocol S.A. en Liquidación, fue encargado de manera temporal, para ocupar un cargo con funciones similares a las que en ese momento desarrollaba, liquidador de Minercol Ltda. en Liquidación. Dada esa disímil situación, no es aplicable al empleado público nombrado en encargo, la misma inhabilidad que limita la actividad de los ex funcionarios. |