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Sentencia 0003 de 2001 - Consejo de Estado En relación con el régimen de inhabilidades de los gobernadores ha afirmado esta Corporación que, mientras la ley no haya señalado nuevas causales que lo hagan más estricto que el fijado para el Presidente de la República, rigen para ellos las previstas en el artículo 197 de la Constitución Política, por remisión directa del artículo 304 de la misma Carta. La inhabilidad comprende al ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido el cargo de Gobernador de Departamental ejercicio del cargo, a cualquier título, se configura la inhabilidad, vale decir, no solo cuando se ejerce en propiedad sino también mediante otra forma de provisión, como por ejemplo, en provisionalidad, en comisión o por encargo, porque la norma hace referencia al ejercicio y no a la titularidad del cargo. |