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Sentencia 00026 de 2007 - Consejo de Estado

La inhabilidad se estructura a condición de que se cumplan unos presupuestos básicos, como: (i) La existencia de un vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil entre el demandado y un servidor público; (ii) Que dicho funcionario ejerza, al momento de la elección, autoridad civil o política; y (iii) Que la autoridad ejercida por dicho funcionario lo sea en la misma circunscripción donde se lleve a cabo la elección demandada.