Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 00019 de 2017 - Consejo de Estado Se declara la nulidad del Decreto 2552 de 2015, el cual fija el incremento del salario mínimo legal para el año 2016, con fundamento en vicios de forma, consistentes en la expedición irregular por insuficiente motivación del mismo, aclarando en todo caso que se deja sin efectos el acto y además, que el propósito de esta declaratoria es la exhortación al Gobierno Nacional, para que, cuando quede investido de la facultad de proferir de manera unilateral el decreto que fije el incremento del salario mínimo luego de fracasar la etapa de concertación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, lo haga teniendo en cuenta con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, la inflación real del año que culmina según el IPC, la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento del producto interno bruto (PIB). |
Sentencia 00019 de 2006 - Consejo de Estado ...la interpretación sistemática de las disposiciones consagradas en los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 lleva a concluir que dicha norma contiene restricciones y prohibiciones para período preelectorales diferentes; las dos primeras, de manera específica para los cuatro mese anteriores a la elección presidencial; el último de manera más genérica para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la Ley incluido el de Presidente de la República; de manera que dichas restricciones no se excluyen sino que se integran parcialmente, lo que permite concluir que en período preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones de los artículos 32 y 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a Presidente de la República, a las autoridades territoriales allí mencionadas sólo se aplican las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38. |