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Concepto 000131 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para el empleado que ejerce función nominadora consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales estén ligados por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.