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Sentencia 00013 de 2018 - Consejo de Estado

De conformidad con los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, la sustitución patronal consiste en todo cambio de empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios, la sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes. Por lo tanto, para que opere la figura laboral deben concurrir los siguientes elementos: (i) cambio de un patrono por otro; (ii) continuidad del establecimiento o empresa y (iii) prolongación de los servicios del empleado o trabajador a través del mismo contrato de trabajo.

Sentencia 00013 de 2018 - Consejo de Estado

El afiliado dispone de un año a partir de la fecha de ocurrencia del evento que originó la incapacidad o la licencia por maternidad para solicitar la transcripción del certificado y el pago del subsidio correspondiente, siempre y cuando haya cumplido los períodos de cotización respectivos para tener derecho a éste.