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Sentencia 00004 de 2018 - Consejo de Estado

La jornada ordinaria laboral de los empleados públicos del orden territorial está regida por el Decreto 1042 de 1978, por extensión de las disposiciones del artículo 2.º de la Ley 27 de 1992 y del artículo 87 de la Ley 443 de 1998; en ese sentido, la jornada de trabajo para los empleados públicos es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales con la excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial de doce horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales.

Sentencia 00004 de 2009 - Consejo de Estado

La norma Constitucional establece de forma clara una serie de requisitos y prohibiciones para el ejercicio del cargo de contralor departamental, distrital o municipal, dada la importancia del organismo de control en los respectivos entes territoriales y la responsabilidad que ostenta al vigilar el correcto manejo y gestión de los bienes públicos. Por ello, el ciudadano que aspire a ocupar dicho cargo debe cumplir condiciones orientadas a garantizar la imparcialidad del funcionario y su independencia, como la de no haber ejercido el año anterior a la elección, cargo público del orden al que pertenece la Contraloría.