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Sentencia 00003 de 2019 - Consejo de Estado

En vigencia de la Ley 6ª de 1945 los miembros de las asambleas departamentales, como los diputados, tienen derecho al reconocimiento del auxilio de cesantía; a la pensión vitalicia de jubilación; a la pensión de invalidez; al seguro por muerte; al auxilio por enfermedad; a la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria y quirúrgica y a los gastos de entierro. En efecto, solo hasta la entrada en vigencia de la Ley 1871 del 2017, desde el punto de vista prestacional, a los diputados se les reconoció no solo las cesantías y sus intereses, sino, también, las vacaciones y la prima de vacaciones.

Sentencia 00003 de 2014 - Consejo de Estado

La acción de cumplimiento no tiene la naturaleza jurídica de ser declarativa de derechos. Sin embargo, lo anterior no significa que no pueda ser el medio idóneo para solicitar la expedición de un acto administrativo. Tal limitación está dirigida simplemente a excluir del ámbito de esta acción constitucional las pretensiones que deben proponerse por medio de la acción jurisdiccional dirigida a que el juez ordinario declare o no la existencia y alcance de un determinado derecho. Por el contrario, cuando los presupuestos fácticos previstos por el legislador permitan derivar que radica en la autoridad pública la obligación de expedir un acto administrativo, y permitan colegir que tal obligación es clara y precisa, esta acción resulta idónea para el efecto, toda vez que ese fue el propósito perseguido por el Constituyente cuando contempló este mecanismo constitucional para obtener el cumplimiento de las leyes y de los actos administrativos.

Sentencia 00003 de 2012 - Consejo de Estado

El “descanso remunerado” es equivalente a la “compensación monetaria por vacaciones”, pues ambas figuras se cimentan en el derecho fundamental al descanso. La compensación de vacaciones en cambio, de conformidad con el artículo 1o. de la Ley 995 de 2005 es el derecho que tienen tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales y del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido , a que se les reconozcan y compensen las vacaciones en dinero de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.En el mismo sentido, el descanso remunerado, pese a que no es salario, es deducible, en el mismo sentido, la compensación monetaria por vacaciones, no es salario, pero también es deducible porque la finalidad de ambas figuras atañe al derecho fundamental al descanso. Finalmente frente a las bonificaciones a los trabajadores, por ser pagos laborales, son costos para la empresa para efectos contables, para efectos tributarios, sólo son deducibles los que tengan por finalidad remunerar de alguna forma el trabajo, esto es, los que constituyan salario.