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Sentencia 00002 de 2018 - Consejo de Estado

Las empresas sociales del Estado (ESE) cuentan con la facultad de definir su estructura organizacional, de acuerdo con sus necesidades y requerimientos. Lo anterior sin perjuicio de solicitar la aprobación del concejo municipal cuando la decisión implica modificar la estructura general fijada en el acto de creación. Esta conclusión, precisa el fallo, reconoce el margen de autonomía que otorgó la ley a las ESE. Si bien existe una restricción para la modificación de la estructura general de la entidad por parte de la junta directiva, lo cierto es que según lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 el acto de creación únicamente debe señalar, en punto del esquema organizacional, cuáles son los órganos superiores de dirección y administración de la nueva entidad y la forma de integración y de designación de sus titulares

Sentencia 00002 de 2017 - Consejo de Estado

Frente a la adecuación típica y prohibición de analogía no le es posible al operador disciplinario sustituir al legislador y describir faltas para calificar comportamientos disciplinarios similares, como tampoco hay lugar a aplicación analógica o extensiva implícita de las normas. Frente a las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria justifican la actuación desplegada por el servidor público a tal punto que su configuración trae como consecuencia la declaratoria de no culpabilidad del disciplinado. Dichas causales requieren un análisis particular en cada caso específico en atención a las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos.Finalmente, frente al control judicial integral el juez puede y debe examinar otras causales aparte de las de nulidad que estén conexas con derechos fundamentales, con el fin de garantizar la primacía del derecho sustancial y optimizar la tutela judicial efectiva.

Sentencia 00002 de 2006 - Consejo de Estado