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Sentencia 00001 de 2016 - Consejo de Estado La Presidenta del Concejo de Yopal como ordenadora del gasto, suscribió el contrato cuyo objeto fue el “suministro de incentivos navideños para los miembros y cabildantes de la corporación, concejo municipal de Yopal y sus núcleos familiares con motivos de la navidad y año nuevo” y, dentro de los ítems contratados se encontró en un principio, el suministro de bebidas alcohólicas. Sin embargo, observa la Sala que con fundamento en la prohibición contenida en el Decreto 1567 de 1998, la Presidenta del Concejo de Yopal y el contratista suscribieron un otrosí del referido contrato, suprimiendo el ítem relacionado con el suministro de bebidas alcohólicas. Así las cosas, es evidente que respecto de este cargo, no están demostrados los supuestos de hecho de la indebida destinación de dineros públicos prevista en el artículo 48, numeral 4, de la Ley 617 de 2000. |
Sentencia 00001 de 2005 - Consejo de Estado La clausula general de competencia en materia disciplinaria está a cargo de la Procuraduría General de la Nación. Lo que se pretende con la facultad sancionadora es mantener el cumplimiento de los fines del Estado, el cumplimiento del deber bajo una relación de subordinación que tiene el empleado público con el Estado. |
Sentencia 00001 de 2004 - Consejo de Estado El señalamiento de condiciones salariales y prestacionales de los servidores públicos, hace parte de esa situación jurídica de carácter general de derecho público; los derechos individuales adquiridos, sólo pueden determinarse en cada caso particular, cuando frente a un cambio de legislación, quien tenga un derecho causado invoque la ley vigente para cuando lo adquirió pues el derecho no es a la intangibilidad de la ley sino a los ya consolidados. |